martes, 3 de octubre de 2023

La Doctrina Schneider, alcances y aplicabilidad.

Lo que me motiva a escribir este Blog, es la permanente confusión que existe en la sociedad civil con respecto a lo que es una “doctrina”, sus alcances y aplicabilidad a nivel institucional.  Ello se debe al hecho que a través de los años a la  “Doctrina Schneider” se le ha dado un carácter sacro-santo, y de amplio espectro, en el sentido de hacerla válida y exigible a todas las ramas del sistema de Defensa y Seguridad, situación que evidentemente es un error conceptual, que aclararemos en la presente columna.

1.- Partamos por definir qué es una “Doctrina”:
Una doctrina refleja la forma de pensar de un “Comandante” al asumir el “Mando” de una Institución o Unidad Fundamental, en un momento específico del tiempo. Es decir, está sujeta a un contexto temporal, constitucional, jurídico, político, social e institucional.
Por el hecho de tratarse de una forma de pensar, no se constituye en “orden”, como sería el caso, de la Ley, los Reglamentos, o las Directivas.

2.- A quién(es) estaba dirigida la “Doctrina Schneider”:
La doctrina en cuestión fue escrita por el General sr. Schneider, con la finalidad de dar a conocer, dentro del Ejército, cual sería su manera de pensar, de proceder a nivel Institucional y de gestionar controversias internas, durante su periodo al mando.

3.- La “Doctrina Schneider” es exigible a las otras ramas del sistema de Defensa y Seguridad Pública:
Como menciono en el acápite anterior, la doctrina en cuestión era la visión del recientemente nombrado CJE, General sr. Schneider; y, por consiguiente, sólo era de uso interno del Ejército de Chile.
Visto así, exigirle a la Armada , a la FACH, a Carabineros, o a la PDI que apliquen internamente la mencionada “Doctrina”, es tan descabellado como ir al Regimiento Maipo o a la Prefectura de Carabineros de Valparaíso, con la Doctrina del Gobernador Marítimo de la Antártica y exigir que la cumplan.

Finalmente, las “Doctrinas” no son órdenes, sino que son simples formas de pensar de un determinado “Comandante” al momento de asumir el “Mando”; son de distribución interna de cada Institución, y no son exigibles, por consiguiente, al resto de las Instituciones.

Atte.
Pablo Thauby
Magíster en Ciencia Política, con mención en Estrategia, Academia de Guerra Naval.

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