Estos últimos días hemos visto a diferentes Diputados de las bancadas de derecha indicando que ellos rechazaron la asignación presupuestaria para dicha actividad; no obstante, volvemos a la pregunta que titula esta columna: ¿Bastará con rechazar una partida presupuestaria para evitar la hormonización de menores?
Para cualquier persona que no conoce como opera el sistema de contabilidad gubernamental chileno, y se guía por lo que le indican algunos congresistas, que tampoco lo conocen a cabalidad, probablemente se alegren por el hecho de que dicha restricción se haya aprobado dentro de la deliberación de la Ley de Presupuesto 2025.
Ahora bien, nuestro sistema de contabilidad gubernamental funciona en base a un catálogo de partidas, ítemes, asignaciones, algunas son de carácter específico y otras son de carácter general.
Ejemplo: 22 08 001, útiles de aseo de oficina.
22 08 999, material de aseo en general.
Si lo anterior lo llevamos al caso de la hormonización infantil, la cual se realiza a través de medicamentos y vacunas específicos, en principio con la restricción de gasto bastaría para dejar esos procedimientos médicos sin efecto; sin embargo, si entramos en el ámbito de la “magia de la contabilidad gubernamental”, bastaría con una partida que permita procedimientos médicos de carácter general con uso de medicamentos y vacunas de uso genérico para baipasear la restricción presupuestaria y efectuar el gasto en hormonización.
Finalmente, que más quisiera yo que con la restricción sea suficiente; no obstante, sabiendo lo que se puede hacer con el sistema de contabilidad gubernamental nacional, tiendo a ser pesimista.
Atte.
Pablo Thauby
Magíster en Ciencia Política.
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