Elementos que componen una ORDEN, la trilogía: Mando, Misión y Medios.
En estos últimos tres años, desde Piñera 2 hasta ahora, hemos visto toda una serie de chambonadas en las órdenes impartidas por la Autoridad Política a las Policías y a las FF.AA. en cada activación de Estado de Emergencia por Excepción Constitucional.
Ahora bien, algunas personas poco entendidas en el ámbito de la Defensa y la Seguridad Nacional, tienden a culpar a las Policías y a las FF.AA., por no hacer lo que consideran debería ser el “correcto actuar” de las Instituciones.
Por otro lado, respecto a la nueva Constitución se plantea la necesidad imperiosa de que dichas Fuerzas de Defensa externa y Seguridad interna, deben estar incorporadas en la nueva Carta Magna en un capítulo específico destinado al efecto.
Teniendo eso en mente, partamos por aclarar que al activarse un Estado de Excepción Constitucional, en cualquiera de sus niveles, el Jefe de la Defensa respectivo, y los Mandos y medios que le son asignados, salen de la línea regular de dependencia de sus respectivas Instituciones y pasan a dependencia directa del Presidente. Es decir, la gente no saca nada con culpar a tal o cual Institución porque las cosas no funcionan como el ciudadano quiere. Lo propio es cuestionar al Presidente por las malas órdenes que imparte!!
Entremos ahora a analizar los elementos de una orden,
1.- Mando: Corresponde a la identificación clara y precisa de la(s) Autoridad(es) que disponen una determinada acción en concreto.
2.- Misión: Es la especificación clara y precisa de la orden en sí; por ejemplo, tal día, a tal hora, vaya a tal parte, detenga a fulano y preséntelo en tal Juzgado.
3.- Medios: Son los elementos físicos necesarios para cumplir la misión, es decir, vehículos, combustible, aeronaves, unidades a flote, equipo personal de seguridad requerido, armamento necesario, munición suficiente, etc.
Veamos ahora, de donde nacen las chambonadas de las Autoridades en estos últimos 3 años,
1.- Mando: Tanto en Piñera 2 como en Boric, ambos han diluido su responsabilidad Política en todo un entramado poco claro de asesores y gomas, cobardes e ignorantes, y sin ninguna experiencia en manejo de crisis ni en control de guerrillas.
2.- Misión: Decretos Presidenciales de Estado de Emergencia, con instructivos poco claros y precisos y de carácter general, mediante los cuales los gobernantes y su grupo de asesores locales, quedan desligados de toda responsabilidad política.
3.- Medios: La utilización de material, equipo personal y vehículos, está sujeto a las actuales RUF, a la poco clara Ley de Infraestructura Crítica, y las exigencias del INDH.
Con semejantes inconsecuencias, es evidente que los Estados de Emergencia surten poco efecto real. En ese contexto, le recuerdo al lector que eso NO es una falla de las Instituciones del sistema de defensa y seguridad ni de los Jefes de la Defensa designados ni de sus dependientes, sino que la falla está en el Mando, es decir, en la presidencia!!
Ahora bien, como resolver las inconsecuencias planteadas. En mi modesta opinión no es estrictamente necesario establecer un capítulo específico para las FF.AA. y de Orden; sino más bien, todo pasa por establecer en la Nueva Constitución, que por medio de una Ley Especial se establecerán claramente los niveles de responsabilidad Presidencial y las sanciones correspondientes en caso de incurrir en faltas como las antes mencionadas, y respecto de las bajas que eventualmente se produzcan con motivo de aplicar medidas de fuerza.
En definitiva, no sacamos nada con tener un Capítulo separado para las FF.AA. y de Orden, si el “Mando” (el Presidente) sigue ordenando tonteras, y sus malas disposiciones, y las bajas producidas en virtud de sus malas órdenes, no son fiscalizadas por nadie por no estar sus responsabilidades políticas y judiciales, y las correspondientes sanciones “tipificadas en una Ley”.
En definitiva, el hilo seguirá cortándose en el Uniformado y no en el que dio la mala orden, el Presidente!!!!
Pablo Thauby
Magíster en Ciencia Política, Academia de Guerra Naval, Chile.
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